Número de Expediente 1408/04

Origen Tipo Extracto
1408/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ARANCIO DE BELLER :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE RADIODIFUSION N° 22285 .-
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-05-2004 19-05-2004 88/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-05-2004 08-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
17-05-2004 08-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-08-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-07-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
515/04 15-06-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 763/04 07-12-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1408/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del
COMFER Comité Federal de Radiodifusión, verifique el eficaz
cumplimiento de la Ley Nacional de Radiodifusión 22.285 y su norma
reglamentaria.

En especial, procure el cumplimiento del artículo 17, Protección al
menor y aplique las sanciones correspondientes en caso de su violación.

Lylia M. Arancio de Beller-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Los medios de comunicación, a través de su paulatino crecimiento,
posibilitan el desarrollo de la comunicación a alta velocidad y,
también, la cobertura de todo el mundo, logrando, asimismo, la
integración económica, política, social, cultural, ideológica,
religiosa o musical.

Las emisiones de radiodifusión y la música, particularmente, son
expresiones sin fronteras. Como consecuencia de esta situación es deber
del estado proteger a la población, especialmente a los niños y
adolescentes, de todas aquellas expresiones que atenten contra la
dignidad del hombre y la mujer, que se contrapongan frontalmente a la
ética y la moral, que se constituyan en apología del delito (como la
violencia, el tráfico de drogas, el abuso sexual) que no contribuyan a
cimentar los valores de la sociedad, o que no sean aptas para los
menores.

Las emisiones pueden tener un poder educativo o un poder destructivo,
es responsabilidad del COMFER efectuar el contralor de las mismas y,
así, contribuir a la formación de mentes íntegras, sanas, capaces de
elegir con libertad, de valorar y asumir sus propias raíces.

La música y otras manifestaciones culturales radiodifundidas persuaden
a quienes las escuchan, porque el ejemplo valorativo de los mensajes
que se emiten se va a arraigando en el subconsciente. Por lo mismo la
legislación estableció un horario de protección al menor, precisamente
para mantenerlo al margen de manifestaciones para las que no esta
preparado.

Los medios masivos de comunicación llegan a miles de jóvenes y niños,
que aún están formando su sistema de valores, tomando en cuenta eso, la
Convención de los Derechos del Niño, que desde 1994 tiene rango
constitucional, en su artículo 17, inciso e, establece que los Estados
Partes "promoverán la elaboración de directrices apropiadas para
proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su
bienestar".

Por su parte la ley 22.285 de Radiodifusión en su artículo 17 expresa:

"En ningún caso podrán emitirse programas calificados por autoridad
competente como prohibidos para menores de dieciocho años. En el
horario de protección al menor que fije la reglamentación de esta ley,
las emisiones deberán ser aptas para todo público. Fuera de ese
horario, los contenidos mantendrán a salvo los principios básicos de
esta ley. Los programas destinados especialmente a niños y jóvenes
deberán adecuarse a los requerimientos de su formación".

Distintas emisiones radiales vulneran lo establecido en la Ley de
Radiodifusión y en la Convención de los Derechos del Niño en relación
con la protección de los menores.

Debemos ser conscientes de que la emisión de ciertos contenidos no
adecuados y de fácil acceso para el público infantil puede dañar su
correcto desarrollo personal, dado que su capacidad de análisis,
comprensión y criterio no están lo suficientemente conformados para
evaluar con corrección comportamientos propios de adultos, ya sean
sexuales, violentos, racistas o de cualquier otra índole no apropiada
para un público en edad de aprendizaje y formación.

En consecuencia, este proyecto, requiere al Poder Ejecutivo Nacional,
por intermedio del COMFER, procure ser extremadamente profesional y
responsable con el público infantil, fundamentalmente con las emisiones
en horario de protección del menor.

Para que pueda hacerse efectivo este pedido de intervención, y sanción
en caso de violación, solicito a mis pares aprueben la presente
iniciativa.

Lylia M. Arancio de Beller-