Número de Expediente 109/04

Origen Tipo Extracto
109/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALLIA Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCLUYENDO A LA GENDARMERIA NACIONAL EN LOS ALCANCES DE LA LEY 20774 DE PROMOCION DEL PERSONAL INCAPACITADO EN Y POR ACTO DE SERVICIO .
Listado de Autores
Gallia , Sergio Adrián
Jenefes , Guillermo Raúl
Escudero , Sonia Margarita
Oviedo , Mercedes Margarita
Pichetto , Miguel Ángel
Saadi , Ramón Eduardo
Maza , Ada Mercedes
Zavalía , José Luis
Agundez , Jorge Alfredo
Mera , Mario Rubén
Daniele , Mario Domingo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2004 18-03-2004 8/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-2004 09-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
04-03-2004 09-06-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-08-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
521/04 15-06-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0109/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la ley 20.774/74 que
quedará
redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1°- Promuévase dos grados jerárquicos más, al personal de
las fuerzas de seguridad de la Nación - Policía Federal, Servicio
Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, y cualquier otro organismo
que revista ese carácter- incapacitado en forma permanente, total o
parcial, en o por acto de servicio, en el caso que deba acogerse o se
haya acogido a los beneficios de la Ley 16.443/62 , sin otra exigencia
y con los derechos que ella determina.

Igual promoción se dispondrá para el otorgamiento de pensión en caso
del fallecimiento del causante en o por acto de servicio".

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sergio A. Gallia.- José L. Zavalía.- Mario D. Daniele.- Mario R. Mera.-
Guillermo R. Jenefes.- Sonia Escudero.- Ramón Saadi.- Ada Maza.- Miguel
A. Pichetto.- Mercedes M. Oviedo.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 15.431/60 "Retiros y pensiones de
personal de las fuerzas de seguridad incapacitado o muerto en acto de
servicio" dispuso para el personal de las fuerzas de seguridad de la
Nación, enumerando entre ellas a Gendarmería Nacional, que fuese
incapacitado en acto de servicio el ascenso al grado inmediato
superior para el caso en que deba acogerse o se haya acogido al retiro,
como asimismo para los muertos en acto de servicio cuyos causahabientes
disfruten de pensión o tengan derecho a ella.

Por Ley 16.443/62 "Reconocimiento del grado inmediato superior al
personal de las fuerzas de seguridad incapacitado o muerto en acto de
servicio" se excluyó a Gendarmería Nacional del ascenso al grado
inmediato superior en los términos de su art. 1º y se derogó la ley
arriba mencionada ( Ley 15.431/60).

El fundamento de la exclusión surge del informe del senador Racedo,
cuando dice: "En primer lugar, se suprime de la enumeración del
artículo 1º a la Gendarmería Nacional ya que la misma, por la reciente
sanción de este Congreso, ha sido incorporada al Ejército como fuerza
auxiliar del mismo, rigiéndose en consecuencia por las distintas normas
de su estatuto específico y por las de la Ley 14.777; quiero señalar
que el haber mantenido en dicho artículo a la Gendarmería Nacional en
la sanción de la Cámara de Diputados, conservando la redacción de la
Ley 15.431 obedeció al hecho de que aún en esa fecha no estaba
específicamente sancionada la Ley que menciono precedentemente,
referente a Gendarmería Nacional y su incorporación al Ejército,
quedando aclarado en el transcurso del debate que, si dicha Ley obtenía
sanción definitiva, debía excluirse a Gendarmería Nacional del presente
proyecto.

La Ley 20.774/74 "Fuerzas de
Seguridad-Promoción del personal en situación de retiro
incapacitado en y por acto de servicio" amplió el beneficio
otorgado a partir del reconocimiento de la promoción de dos grados
inmediatos superiores para los integrantes de las que eran consideradas
, en ese momento , fuerzas de seguridad (siendo Gendarmería Nacional
excluida por los términos de la Ley 16.443/62).

Esta ley ( 20.774/74 ) fue derogada por la Ley 21.480/76 "Fuerzas de
Seguridad - Promoción del personal incapacitado en y por acto de
servicio- Derogación de la 20774",pero posteriormente se restablece su
vigencia ( de la Ley 20774/74 ) en virtud de lo dispuesto por la Ley
23.799/90 "Fuerzas de Seguridad -Restablecimiento de la vigencia de la
Ley 20.774- Derogación de la Ley 21.480/76".

Los motivos de la reseña normativa efectuada obedecen a la intención de
aportar más datos que permitan una mejor comprensión de la situación
actual.

Gendarmería Nacional fue creada por Ley 12. 367/38 con el carácter de
policía militarizada federal sin que esto importe considerarla como
parte integrante del Ejército de la Nación del cual es independiente.
Posteriormente la Ley 15.901/60 establece que Gendarmería Nacional es
un cuerpo militar auxiliar de seguridad integrante de la fuerza
Ejército, sometido a las leyes y reglamentaciones de ésta en lo que le
sean aplicables y, en lo específico, a las disposiciones de esa ley.

Es por esta modificación que Gendarmería Nacional fue excluida del
beneficio que otorgaba la Ley 16.443/62 en materia de ascenso de un
grado por incapacidad o muerte en actos de servicio.

Luego, Gendarmería Nacional , por la Ley 19.349/72 tiene una
organización, misión y funciones que le son propias, dependiendo del
Comando en Jefe de Ejército pero sin integrarse a esa fuerza.

A posteriori , por la Ley 23.554/88 de Defensa Nacional , pasa a la
órbita directa del Ministerio de Defensa del cual es separada por el
Decreto Nº 660/96 y puesta bajo la dirección del Ministerio del
Interior.

Por Decreto Nº 355/02 se la transfiere a la Secretaria de Seguridad
Interior de la Presidencia de la Nación , de la cual es a su vez
transferida al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por
el artículo 6º del Decreto Nº 1210/02 , de quien depende actualmente.

Durante todas éstas transferencias de jurisdicción no se reconoció a
Gendarmería Nacional el beneficio motivo de este proyecto de Ley.

Es una fuerza que cumple esencialmente funciones de policía de
seguridad y judicial. Un claro ejemplo, son las disposiciones del
Decreto Nº 266/2001 "Gendarmería Nacional - Créase en la jurisdicción
de la Gendarmería Nacional Argentina la Unidad Especial de Operaciones
Aduaneras, que actuará en la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas
de la Administración Federal de Ingresos Públicos", del Decreto Nº
396/2002 "Gendarmería Nacional -Extiéndese la jurisdicción de la
mencionada fuerza de seguridad al ámbito territorial que abarca la
totalidad de Complejo vial conexión física Rosario-Victoria que
vinculará las provincias de Santa Fe y Entre Ríos", del Decreto Nº
1313/2002 "Gendarmería Nacional - Autorízase a la mencionada fuerza de
seguridad a establecer el Servicio de Prestaciones Adicionales.
Objetivos" ; y demás concordantes.

De acuerdo a estos antecedentes el personal de Gendarmería Nacional
asume las funciones y corre los riesgos propios de las demás fuerzas de
seguridad encontrándose así en condiciones de acceder a los beneficios
otorgados por las Leyes 20.774/74 y 16.344/62, de las que se encuentra
excluido por lo que se propone la sustitución enunciada en el artículo
1° del presente proyecto como un verdadero acto de justicia.

Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente
Proyecto de Ley

Sergio A. Gallia.- José L. Zavalía.- Mario D. Daniele.- Mario R. Mera.-
Guillermo R. Jenefes.- Sonia Escudero.- Ramón Saadi.- Ada Maza.- Miguel
A. Pichetto.- Mercedes M. Oviedo.-