Número de Expediente 2183/05

Origen Tipo Extracto
2183/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE Y REGLAMENTACION DE LA EMISION DE DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-07-2005 27-07-2005 110/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-07-2005 14-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
27-07-2005 14-06-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-07-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:CONJ. S. 712,217 Y 33/06, 2166,2076,634,451,435/05-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 20-07-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 20-07-2006
NUMERO DE LEY: 26122
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 27-07-2006
DECRETO NUMERO: 950/06
FECHA DEL DECRETO: 27-07-2006
OBSERVACIONES
DICT. CONJ. VER S. 712/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
509/06 15-06-2006 APROBADA


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2183/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Comisión Bicameral Permanente

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Bicameral Permanente de acuerdo a lo establecido en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13, de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 2.- La Comisión Bicameral Permanente creada por esta ley estará integrada por veinte (20) integrantes, diez (10) Diputados y (10) Senadores, los que deberán representar a todos los partidos políticos en la misma proporción y con la misma representación que tengan en sus respectivas Cámaras.

ARTÍCULO 3.- La Comisión Bicameral Permanente elegirá sus autoridades de acuerdo al reglamento interno que deberá dictarse para organizar su funcionamiento.

ARTÍCULO 4.- Los miembros de la Comisión Bicameral Permanente durarán en el cargo mientras sean integrantes de la Cámara que representan.

Decretos de Necesidad y Urgencia

ARTÍCULO 5.- Los Decretos de Necesidad y Urgencia deberán estar debidamente fundamentados en situaciones fácticas y concretas, no meramente hipotéticas y dogmáticas, que justifiquen la situación de excepción y el impedimento de recurrir al sistema ordinario previsto por la Constitución Nacional de formación y sanción de las leyes

ARTÍCULO 6.- A los fines de dar por configurados los supuestos que habilitan la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia se considerara que hay circunstancias excepcionales cuando:
a) (i) exista una situación de grave trastorno social que amenace la seguridad o el orden publico en grado tal que estén en peligro la subsistencia de la Nación y los derechos de los ciudadanos o (ii) cuando el descalabro económico generalizado imposibilite el aseguramiento de la continuidad y la supervivencia de la Unión Nacional, y amenace los bienes de las personas
b) dichas circunstancias deban ser conjuradas sin dilaciones y
c) sea imposible al Poder Legislativo dar respuesta efectiva y oportuna a las circunstancias de excepción.

ARTÍCULO 7.- Establécese que en caso de estar en receso el Congreso, el Poder Ejecutivo deberá convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 99, inciso 9, de la Constitución Nacional, dentro de las 48 horas de elevado el Decreto de Necesidad y Urgencia a la Comisión Bicameral.

ARTÍCULO 8.- Los Decretos de Necesidad y Urgencia caducaran a los 180 días de su elevación a la Comisión Bicameral, salvo ratificación expresa del Congreso.

ARTÍCULO 9.- El silencio de parte del Congreso implica el rechazo del Decreto de Necesidad y Urgencia que luego de los 180 días, de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, pierde virtualidad sin perjuicio de los derechos y las relaciones que se hayan generado durante ese lapso.

ARTÍCULO 10.- Establécese que el Jefe de Gabinete de Ministros personalmente deberá someter el Decreto de Necesidad y Urgencia a la consideración de la Comisión Bicameral dentro de los diez días de firmado, en caso de no hacerlo el decreto se considerara nulo de nulidad absoluta y consecuentemente no generará ningún tipo de relación jurídica.

ARTÍCULO 11.- En caso de que un decreto de necesidad y urgencia sea rechazado o hubiera caducado de acuerdo a lo establecido en la presente ley, el Poder Ejecutivo no podrá repetirlo en el transcurso de ese año.

ARTÍCULO 12.- La Comisión Bicameral Permanente deberá elevar su despacho en un plazo de 10 (diez) días al Plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato será considerado por las mismas.

ARTÍCULO 13.- La Comisión Bicameral Permanente se expedirá sobre la efectiva concurrencia de los requisitos previstos tanto en la Constitución Nacional como en la presente ley a fin de rechazar el decreto de necesidad y urgencia que no los cumpla o, en su caso, ratificarlo.

ARTÍCULO 14.- El dictamen de la Comisión Bicameral Permanente es vinculante para las Cámaras excepto cuando existieran fundadas razones que aconsejaran apartarse del mismo, en cuyo caso se requerirá de la mayoría absoluta de cada Cámara.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Como dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el recordado fallo "Provincia de San Luis, c/Estado Nacional" del 5/3/05, "...que ha de recordarse también que la Constitución Nacional organiza una república en la que los ciudadanos, que participan de la formación del orden jurídico mediante la elección de quienes sancionaran las leyes, ostentan derechos de jerarquía supralegal. El reconocimiento que la Ley Fundamental efectúa de aquellos derechos, como preexistentes a su sanción, inclusive no enumerados, pero igualmente válidos -artículo 33 de la Constitución Nacional-, traduce la existencia de una zona de reserva de los habitantes de la Nación en cuanto al ejercicio de sus derechos básicos..." "...que, desde esta perspectiva, compete a los poderes políticos la búsqueda de soluciones con que deben enfrentarse las crisis a que toda la Nación se ve expuesta, excluyendo aquellas vías que impliquen un compromiso de los derechos básicos e inalienables que los constituyentes calificaron como inviolables. La emergencia -como ha sostenido reiteradamente y desde antiguo esta Corte- no ampara el desconocimiento de tales derechos, por lo que no podría esperarse que el avasallamiento del derecho de propiedad fuera tolerado por el Tribunal.." "...El progreso del país se debió, en buena parte, al lúcido texto constitucional que ofreció a nacionales y extranjeros la protección de sus vidas y patrimonios, atrayendo una corriente inmigratoria que contribuyó a poblar el desierto territorio y a cubrirlo de valiosas inversiones desde fines del siglo diecinueve. La permanencia de esas bases constitucionales para el progreso y el crecimiento no puede ser desconocida por tropiezos circunstanciales que sólo pueden ser superados con la madurez de los pueblos respetuosos de sus leyes. La fractura del orden fundamental sólo habría de agravar la crisis, al ver afectados ya no solo los derechos aquí lesionados, sino los restantes que protege la Constitución, hasta tomar inviable el logro de los objetivos de "afianzar la justicia" y "promover el bienestar general" sobre los que reposa el orden institucional.."

No nos olvidemos que siempre se sostuvo que para situaciones excepcionales se necesitan soluciones excepcionales. Pues bien, hasta ahora el Poder Ejecutivo es el que ha hecho uso de esta premisa y siempre que nos hemos encontrado en una situación de evidente crisis ha emitido los decretos de necesidad y urgencia que consideró necesarios para paliar la misma.

Por ello siento que el Poder Legislativo, desde el lugar que le corresponde como uno de los tres poderes del Estado y pilar de nuestro sistema democrático, representativo y republicano, debe dictar una norma que delimite con claridad y certeza los elementos a tener en cuenta para la emisión de dichos decretos.

Después de todo, los mencionados decretos, dada su naturaleza materialmente legislativa disponen sobre supuestos en los cuales el Poder Legislativo tiene competencia constitucional, razón de más para proceder a darle un marco legal dentro de los parámetros que la propia Constitución ha dejado establecidos y siguiendo las premisas que el Poder Judicial ha considerado necesarias seguir para no tacharlos de inconstitucionales.

Con este proyecto se busca clarificar los puntos oscuros que suelen tener estos instrumentos, es decir: ¿Cuándo se considera que se dan los supuestos fácticos para su dictado?, ¿Cuál es el tiempo que deben tener de vigencia?, ¿Qué sucede si no son ratificados por el Congreso dentro de un tiempo prudencial?, ¿Continúan vigentes a pesar del silencio del Parlamento?.

Estas han sido desde siempre los puntos controvertidos sobre estos decretos, por eso creo que es necesario y oportuno darles un marco y una contención legal, para que de esta forma, la ciudadanía toda sepa a que atenerse cuando se viven tiempos y épocas difíciles.

La única forma de fortalecer la democracia es haciendo uso racional y eficaz de los instrumentos que nos da nuestra Constitución Nacional.

Por esto considero importante darle un cauce limitado y racional a la potestad excepcional del Poder Ejecutivo de emitir normas de naturaleza legislativa conforme surge de este proyecto.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Liliana T. Negre de Alonso.-






Texto Original223110