Comisión Bicameral Especial Parlamento del Mercosur -Ley 26.146

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Internos:
Cámara De Diputados
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Informacion: PROTOCOLOS

Ley 26.146

Apruébase el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, suscripto en Montevideo ¿República Oriental del Uruguay- el 9 de diciembre de 2005.

Sancionada: Septiembre 27 de 2006

Promulgada de Hecho: Octubre 19 de 2006

Artículo 1

Constitución

Constituir el Parlamento del MERCOSUR, en adelante el Parlamento, como órgano de representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que integrará la estructura institucional del MERCOSUR.

El Parlamento sustituirá a la Comisión Parlamentaria Conjunta.

El Parlamento estará integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte y las disposiciones del presente Protocolo.

Artículo 5

Integración

1. El Parlamento se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana.

2. Los integrantes del Parlamento, en adelante denominados Parlamentarios, tendrán la calidad de Parlamentarios del MERCOSUR.

Artículo 6

Elección

1. Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto.

2. El mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado.

3. Los Parlamentarios serán electos conjuntamente con sus suplentes, quienes los sustituirán, de acuerdo a la legislación electoral del Estado Parte respectivo, en los casos de ausencia definitiva o transitoria. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha y forma que los Parlamentarios titulares, así como para idénticos períodos.

Artículo 10

Mandato

Los Parlamentarios tendrán un mandato común de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos.

Artículo 16

Organización

1. El Parlamento contará con una Mesa Directiva, encargada de la conducción de los trabajos legislativos y de sus servicios administrativos.

Estará compuesta por un Presidente, y un Vicepresidente de cada uno de los demás

Estados Partes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.

Será asistida por un Secretario Parlamentario y un Secretario Administrativo.

2. El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de 2 (dos) años, pudiendo sus miembros ser reelectos por una sola vez.

Artículo 21

Sede

1. La sede del Parlamento será la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Artículo 24

Etapas
A los fines de lo previsto en el artículo 1º del presente Protocolo se entenderá por:
- "primera etapa de la transición": el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.
- "segunda etapa de la transición": el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

Segunda
Integración
En la primera etapa de la transición, el Parlamento estará integrado por dieciocho (18) Parlamentarios por cada Estado Parte.

Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 26
Telefono: --- ---- ----
Interno: --- ---- ----
Ubicacion: Cámara de Diputados

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Proyectos: Parlamento del Mercosur -Ley 26.146

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