Comisión Bicameral de Integración Bilateral y Cooperación Entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil

Agenda de reunión


Tel: +54-11-2822-3000
Internos: 3666

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Informacion: RCPP- 94/18

Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

VISTO:
el artículo 86 del Reglamento de la H. Cámara de
Senadores de la Nación; y

CONSIDERANDO :
el contexto del fortalecimiento del vínculo bilateral
entre la República. Argentina y la República Federativa de1
Brasil, debe ser permanentemente reactualizado y fortalecido;
Y
los principios fundamentales de democracia y desarrollo,
a través de nuevos tratados y entendimientos, entre estos
países los cuales logran constantes progresos en materia
política, social, cultural, inmigratoria, etc., incorporando
así las dimensiones de ciudadanía social e integración
productiva;

POR ELLO: A
LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA NACION Y
EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION,

RESUELVEN:
Artículo l°- Creación. Créase la Comisión Bicameral
Permanente de Integración Bilateral y Cooperación entre la
República Argentina y la ~epública Federativa del Brasil, en
el marcode los Tratados vigentes entre ambas naciones.

Art. 2"- Carácter y Objeto. La comisión tiene carácter
permanente y consultivo y su objeto es el fortalecimiento y
la profundización de los vínculos entre los pueblos de ambos
países, a través. de la implementación de políticas de
cooperación y complementariedad económica, política, social y
cultural.

Art. 3°- Integración y designación. La comisión estará
integrada por seis (6) Senadores y seis (6) Diputados,
designados, en lo posible, en forma que los sectores políticos
estén representados en la misma proporción que en el seno de
ambas Cámaras.

Art. 4"- Duración de sus miembros. Los miembros, de la
Comisión duran en el ejercicio de sus funciones. hasta la
próxima renovación de cada Cámara y serán elegidos
simultáneamente en igual forma que los miembros de las
comisiones permanentes.

Artículo 5"- Funciones. La Comisión tiene las siguientes
funciones:

a) Generar iniciativas conjuntas que contengan pautas de
crecimiento que impulsen la cohesión social, económica y
cultural entre ambos países;
b) Formular principios rectores para facilitar el proceso de
promoción del comercio bilateral, la integración de
cadenas productivas binacionales, el fortalecimiento y
complementación de las economías regionales, el fomento
de inversiones recíprocas y el desarrollo conjunto de
nuevos mercados;
C) proponer herramientas para desarrollar la
complementariedad en los~sectores de energía, transporte,
comunicaciones, inmigración y ciudadanía social; y
d) toda otra función que contribuya al cumplimiento de los
objetivos fijados.

Art. 6"- La comisión dicta su reglamento de,
funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de la
presente. Ante una falta de previsión en el reglamento
interno y en todo aquello que es procedente, es de aplicación
supletoria el Reglamento de la Cámara de Senadores de la
Nación.

Art. 7"- Comuníquese.
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 6
Telefono: 2822-3000
Interno: 3666
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES

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