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Información:
Ley 27.260 PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Creación.
TÍTULO VI
Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria
ARTÍCULO 77. Créase, en el ámbito del Poder Legislativo nacional, la ¿Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria. La misma estará integrada por quince (15) diputados y quince (15) senadores, elegidos por sus respectivos Cuerpos respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos y asegurando la inclusión de éstos cuando estuvieren conformados por cinco (5) o más legisladores.
Cantidad de Integrantes: 30
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dr. Ariel Segui
Teléfono: 4127-7100
Interno: 2415/2416
Ubicación: Av. Rivadavia 1841, 4° piso oficina 418
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Creación.
TÍTULO VI
Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria
ARTÍCULO 77. Créase, en el ámbito del Poder Legislativo nacional, la ¿Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria. La misma estará integrada por quince (15) diputados y quince (15) senadores, elegidos por sus respectivos Cuerpos respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos y asegurando la inclusión de éstos cuando estuvieren conformados por cinco (5) o más legisladores.
Cantidad de Integrantes: 30
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dr. Ariel Segui
Teléfono: 4127-7100
Interno: 2415/2416
Ubicación: Av. Rivadavia 1841, 4° piso oficina 418
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Integrantes
Secretaria/o administrativa/o de la comisión: Dr. Ariel Segui
Personal / Asesores de la Comisión: