Proyectos Vigentes

Descripción ampliada

Este proyecto propone que la fabricación y/o venta de productos de indumentaria ¿vestimenta y calzado-, masculino, femenino o unisex respete las medidas antropométricas que permiten confeccionar talles y números para cada grupo etarios y por género.

La propuesta establece que ¿toda persona humana o jurídica que fabrique y/o venda indumentaria o/y calzado, deberán contar con todos los talles y números correspondientes, respetando la tabla de medias corporales establecidas por las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones¿.

Además, prevé que las medidas corporales y números de calzado deberán encontrarse en la etiqueta adherida a la prenda o calzado y en un lugar.

También persigue que los comercios que vendan productos de indumentaria ¿vestimenta y/o calzado exhiban con letra clara y legible la escala de talles y números de calzado correspondientes a las medidas antropométricas ¿según géneros y rangos etarios-.

Entre los fundamentos del proyecto, presentado por la senadora Silvia Giacoppo, menciona que actualmente a nivel nacional no existe una norma que obligue a unificar los talles y que el objeto de la ley es solucionar la falta de equidad social al momento de la elección de vestimenta o calzado.

Por otra parte, la senadora Inés Blas presentó otro proyecto en el mismo sentido, que basa la confección de los talles en los resultados del Estudio Antropométrico Argentino.

"Considero que una nueva ley de talles, que esté basada en las medidas reales de los argentinos, es una enorme medida en pos de disminuir la discriminación por motivos de aspecto y caracteres físicos que son parte de la vida cotidiana y que vulneran los derechos y excluyen a aquellos que no se ajustan a los parámetros hegemónicos de belleza y estereotipos sociales, en definitiva, un acto de justicia, a favor de la igualdad y en contra de la discriminación", afirma Blas en los fundamentos del proyecto. 

Ver el Expediente S-1973/17 completo aquí.

Ver el Expediente S-240/18 completo aquí.

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Descripción ampliada

El proyecto propone modificar la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Establece la licencia por maternidad 50 días antes de la fecha de parto y 50 días después, aunque la trabajadora puede optar por reducir la licencia anterior a no menos de 30 días.

También dispone que en casos de embarazo múltiple la licencia se amplíe 30 días más por cada hijo a partir del segundo. En cuanto al padre, se amplía la licencia a 10 días, más 10 días si se tratase de un embarazo múltiple.

La norma establece que en caso de un parto pre término considerado de bajo riesgo (cuando el niño pesa entre 1.501 2.500 gramos) se suman 30 días más a la licencia. Si el parto es considerado de alto riesgo (cuando el bebé pesa menos de 1.500 gramos) se añaden a la licencia otros 60 días. En caso del nacimiento de un hijo con discapacidad o enfermedad crónica el proyecto prevé una licencia adicional de 6 meses.

Esta propuesta incluye a los padres adoptantes, quienes podrán gozar de una licencia de 50 días a partir de la notificación de la adopción. También, protege a los padres en caso de despido y resguarda el derecho a la lactancia del infante.

Ver el Expediente S-2411/16 completo aquí

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